Demanda juicio ordinario ante Juzgados Mercantiles.
Se reclama la deuda que se tiene con la empresa + responsabilidad solidaria del administrador.
Sentencia favorable = embargo de bienes de la empresa y del administrador/es.
Las reclamaciones se pueden articular por una doble vía:
1.1.- Acción social de responsabilidad.- Es aquella que puede entablar la sociedad, previo acuerdo de la junta general.
1.2.- Acción individual de responsabilidad.- Son aquellas solicitudes de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente sus intereses.
2.- Responsabilidad Administrativa La Ley Tributaria configurara como responsables subsidiarios de la deuda tributaria a los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que habiendo éstas cometido infracciones tributarias;
no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios,
hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan
hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.
Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.
3.- Responsabilidad Laboral Los casos más habituales son:
Por falta de continuidad en la actividad de la sociedad; insolvencia, incumplimiento del deber de promover la disolución de la empresa, etc.
Por la utilización de la figura social con fines ilegítimos. Llegamos aquí a la llamada teoría del levantamiento del velo.
Administrador único o socio mayoritario de una misma persona en diversas empresas, aunque éstas no reúnan los requisitos mercantiles para ser consideradas como “grupo de sociedades”.
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