NOTAS BÁSICAS DE LA RECLAMACIÓN

 

solidaridad de la deuda por el Admninistrador societario 

1.- Responsabilidad Mercantil

  • Demanda juicio ordinario ante Juzgados Mercantiles.
  • Se reclama la deuda que se tiene con la empresa + responsabilidad solidaria del administrador.
  • Sentencia favorable = embargo de bienes de la empresa y del administrador/es.

Las reclamaciones se pueden articular por una doble vía:

1.1.- Acción social de responsabilidad.- Es aquella que puede entablar la sociedad, previo acuerdo de la junta general.

1.2.- Acción individual de responsabilidad.- Son aquellas solicitudes de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente sus intereses.

2.- Responsabilidad Administrativa
La Ley Tributaria configurara como responsables subsidiarios de la deuda tributaria a los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que habiendo éstas cometido infracciones tributarias;

  •  no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios,
  • hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan
  • hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.
  • Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.

3.- Responsabilidad Laboral
Los casos más habituales son:

  • Por falta de continuidad en la actividad de la sociedad; insolvencia, incumplimiento del deber de promover la disolución de la empresa, etc.
  • Por la utilización de la figura social con fines ilegítimos. Llegamos aquí a la llamada teoría del levantamiento del velo.
  • Administrador único o socio mayoritario de una misma persona en diversas empresas, aunque éstas no reúnan los requisitos mercantiles para ser consideradas como “grupo de sociedades”.