CONCURSO EXPRESS

¿Su negocio se ha quedado sin liquidez, tiene problemas de insolvencia o se ha quedado sin clientes, aunque sea, a medio plazo?

¿Cree que lo mejor que puede hacer es cerrarla y después empezar de nuevo?

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El concurso exprés es una modalidad de concurso de acreedores pensada para aquellos casos en que la empresa, ahogada por sus deudas, ya no tiene bienes para ser liquidados, o teniéndolos, su valor de liquidación no es suficiente para cubrir los costes de un concurso de acreedores ordinario.

– El concurso exprés, en el que se declara el concurso de acreedores y se concluye inmediatamente.

– En el concurso exprés se declara la extinción de la sociedad de forma inmediata sin liquidación de los bienes de la misma, puesto que ya no dispone de bienes.

– La empresa no debe tener activos a liquidar de valor suficiente para continuar la actividad.

– En el concurso exprés la empresa siempre se liquida, por lo que no hay negociación de convenio.

– No se nombra administrador concursal, puesto que no hay bienes que administrar ni liquidar.

– En el concurso exprés nunca se declara el concurso culpable y se evita la responsabilidad concursal del administrador de la empresa

VENTAJAS:

No entra en juego un administrador concursal que tome el control de la situación. Simplemente el empresario aporta la documentación para justificar el concurso express, el juzgado la examina y dicta auto de apertura y conclusión en el mismo acto.

Es un proceso muy económico. Eso es así, porque no hay un administrador concursal que cobre. Además, no habrá fase común, convenio ni de liquidación; por lo que el tiempo del concurso se acorta a unas semanas. (- coste Registro Mercantil)

El juez dicta a la vez en el mismo auto la apertura y conclusión del concurso. El juez concursal solicita también a extinción de la sociedad y el cierre de la hoja registral.

El apartado 4 del mencionado artículo 176 bis de la Ley Concursal (relativo a las «Especialidades de la conclusión por insuficiencia de masa activa») en relación con el apartado 3 del artículo 178 de la Ley Concursal prevé, el archivo del concurso de acreedores de una empresa en el mismo auto de declaración de concurso, comúnmente denominado «concurso exprés» o «archivo exprés», cuando el Juez aprecie «de manera evidente» que se cumplen los requisitos que venimos de referir.

En el momento en el que el Juez dicte la conclusión del concurso de acreedores exprés:
– se procede de inmediato a la liquidación de la sociedad
– si existen bienes en el activo, se liquidan y se reparten entre los acreedores
– se extingue por completo la sociedad y su actividad
– se procede a la cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil correspondiente.

Intervinientes:

– Abogado
– Procurador
– Registro Mercantil
(Inscripción Auto de Conclusión de concurso y cierre empresa)