ÚLTIMA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL
El 01 de Enero de 2023 ha entrado en funcionamiento el procedimiento especial para MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS contemplado en la Ley Concursal, que pretende automatizar y reducir los tiempos de desarrollo de los concursos.
*Solo pueden acogerse al procedimiento las empresas anterior al año de presentación concurso.
* de 10 o menos trabajadores
* que su pasivo no supere los 350.000 €
* o tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 €
AGILIZACIÓN Y ABARATAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
En Evadan legal somos abogados especialistas en derecho concursal desde hace + de 25 años
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¿Qué pasos seguimos?
REVISIÓN Y ESTUDIO DE POSIBILIDADES | INTERPOSICIÓN CONCURSO | RESOLUCIÓN JUDICIAL |
- Reunión informativa y feedback..
- Análisis documental y evaluación de la situación jurídico-financiera de la empresa.
- Informe técnico profesional sobre el tipo de concurso a presentar.
- Presupuesto de honorarios y costes judiciales.
- Tramitación judicial hasta conclusión del expediente.
FAQs
¿El procedimiento especial me permitirá continuar con mi empresa o, por el contrario, se encuentra abocada a la liquidación?
El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse indiferentemente como procedimiento de continuación (viabilidad y continuación a la empresa) o a un procedimiento de liquidación (con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento).
¿Cómo se articula este procedimiento concursal para micropymes?
- Creación de formularios puestos a disposición del deudor.
- Los escritos, declaraciones, vistas y, en general, todos los actos procesales del procedimiento especial se realizarán mediante presencia telemática.
- Todos los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos con la cumplimentación de estos formularios predeterminados.
¿Cómo quedan las ejecuciones judiciales o administrativas que estén en marcha?
Con la solicitud de apertura del procedimiento especial de concurso se podrá solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial o profesional que deriven del incumplimiento de un crédito con garantía real o de un crédito público, con independencia de si la ejecución se había ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condición del crédito o del acreedor.
¿Qué opciones ofrece el procedimiento especial?
Los acreedores y la empresa tienen la oportunidad de negociar (previa comunicación al juzgado mercantil) a fin de conseguir un acuerdo.
- Pasados tres meses, si la situación del deudor es de insolvencia actual, se solicitará la apertura del procedimiento especial.
- También es posible que el deudor solicite directamente la apertura del procedimiento especial sin negociar antes con sus acreedores. En esta situación se indicará en el plazo de 10 días si opta por:
- Plan de liquidación
- Plan de continuación
¿Qué procedimiento debo seguir si soy trabajador autónomo sin tener una sociedad mercantil?
- En el supuesto de un trabajador autónomo que se acoja al procedimiento para microempresas (siempre que se ajuste a los criterios que deben cumplir las microempresas para tener tal consideración), el proceso será el mismo.
- Posibilidad de solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho- deudas (EPI)
- Por otro lado, los autónomos (que no hayan formado sociedad) no están obligados a acudir al procedimiento especial para microempresa, sino que pueden recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad de manera inmediata.
¿Necesito contar con un administrador concursal o mediador?
- No, pero, si el 20% o el 10% (el 10% en caso de que el deudor hubiera suspendido su actividad empresarial o profesional) de los acreedores lo solicitan, se nombrará a uno
(Los acreedores serán los encargados de pagarle sus honorarios).
- Si lo solicita el deudor, asumirá él el coste (art. 713 LC).
¿La intervención de abogado y procurador es necesaria en este procedimiento especial?
La intervención de abogado y procurador es necesaria y obligatoria, además de altamente recomendable, ya que le dará seguridad jurídica y le guiará en todas las fases del procedimiento concursal a las que Ud. no está acostumbrado. – sabrá escoger, en cada momento, el formulario oportuno.
¿Este procedimiento supone, en definitiva, un menor coste de honorarios?
- El procedimiento especial es económico y rápido, no es esencial contar con un administrador concursal ni con un mediador.
- La agilización del procedimiento judicial siempre supone una rebaja en los costes de honorarios.
- El incremento de los costes procesales solamente puede venir provocado por la liquidación de la cantidad de bienes y su valor.