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ÚLTIMA REFORMA DE LA LEY

Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

AGILIZACIÓN Y ABARATAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

DESAPARECE EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

 

 
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¿Qué pasos seguimos?

      REVISIÓN Y  ESTUDIO DE             POSIBILIDADES        INTERPOSICIÓN CONCURSO            RESOLUCIÓN JUDICIAL

 

HONORARIOS/PRECIOS CERRADOS

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INCLUYE:

 

FAQs – preguntas frecuentes

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

¿Cuáles son los requisitos de la ley de Segunda Oportunidad?

¿Qué Deudas se pueden cancelar o exonerar de pago?

Hay dos modalidades de exoneración de las deudas:

Exoneración con liquidación.

Donde se liquidan los bienes (masa activa), para pagar la deudas y las deudas restantes se exoneran de pago.

Exoneración con plan de pagos.

Sin necesidad de liquidar los bienes, y pudiendo conservar la vivienda habitual, es necesario presentar al Juzgado un plan de pagos a tres años para su aprobación por el Juez/a.

Estas dos modalidades son intercambiables, el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos, puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

Se pueden cancelar todas las deudas de préstamos y tarjetas con bancos y otras entidades, acreedores de servicios, proveedores, y en general todas las deuda menos:

 

¿Qué es la exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) o cancelación de deudas?

Desaparece las obligación de intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores, como un requisito previo para conseguir la exoneración de las deudas, con designación de Notario y de Mediador concursal, mediante una propuesta de quita y pago aplazado de parte de las deudas.

Abaratamiento del procedimiento.

¿Es posible conservar la vivienda habitual?

¿La cancelación de deudas se extienden al cónyuge?

¿Cuáles son las fases del procedimiento?

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