segunda oportunidad

 

 

 

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ÚLTIMA REFORMA DE LA LEY

Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

AGILIZACIÓN Y ABARATAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

DESAPARECE EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

 

 
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¿Qué pasos seguimos?

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  • Abogado: asesoramiento, estudio, interposición de concurso y gestión.
  • Procurador: tramitación y gestión procesal. 
  • Solicitud del EPI (Exoneración del pasivo insatisfecho) para cancelar las deudas.

 

 

FAQs – preguntas frecuentes

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

  • Un procedimiento jurídico que permite exonerar de sus deudas a particulares y autónomos en situación de sobreendeudamiento.
  • Mediante esta ley las deudas se reestructuran, se reducen e incluso se eliminan.

 

¿Cuáles son los requisitos de la ley de Segunda Oportunidad?

  • Segunda oportunidad para particulares y autónomos.
  • Debe demostrar que carece de recursos para pagar las deudas.
  • Haberse satisfecho determinados créditos.
  • El concurso no debe haber sido declarado culpable.
  • El deudor no ha de haber sido condenado por delitos económicos en los 10 años anteriores al concurso.
  • Es necesario que el deudor sea “deudor de buena fe”.

 

¿Qué Deudas se pueden cancelar o exonerar de pago?

Hay dos modalidades de exoneración de las deudas:

Exoneración con liquidación.

Donde se liquidan los bienes (masa activa), para pagar la deudas y las deudas restantes se exoneran de pago.

Exoneración con plan de pagos.

Sin necesidad de liquidar los bienes, y pudiendo conservar la vivienda habitual, es necesario presentar al Juzgado un plan de pagos a tres años para su aprobación por el Juez/a.

Estas dos modalidades son intercambiables, el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos, puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

Se pueden cancelar todas las deudas de préstamos y tarjetas con bancos y otras entidades, acreedores de servicios, proveedores, y en general todas las deuda menos:

  • Las deudas por alimentos (pensión alimentos hijos)
  • Las deudas derivadas de ilícito penal (delitos)
  • Las deudas por responsabilidad extracontractual.
  • Las deudas de hipotecas y de garantía real.
  • Las deudas con abogados y administrador concursal del proceso de exoneración.
  • Las deudas con la Administración (Hacienda y Seguridad Social) a partir del límite de 10.000 € con cada entidad.

 

¿Qué es la exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) o cancelación de deudas?

  • La exoneración del pasivo insatisfecho o EPI, es la cancelación de deudas tras el concurso de acreedores de personas físicas.
  • Con la última reforma concursal de Setiembre de 2022, es un derecho de todo deudor, que no pueda pagar sus deudas por encontrarse en situación de insolvencia.
  • Acabado el procedimiento concursal, se dicta un Auto (resolución judicial) con el EPIconcediendo al deudor la cancelación de sus deudas.

Desaparece las obligación de intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores, como un requisito previo para conseguir la exoneración de las deudas, con designación de Notario y de Mediador concursal, mediante una propuesta de quita y pago aplazado de parte de las deudas.

Abaratamiento del procedimiento.

 

¿Es posible conservar la vivienda habitual?

  • Existe jurisprudencia que permite conservar la propiedad siempre que, entre otros requisitos, el valor del inmueble sea inferior o equivalente al de la deuda hipotecaria.
  • Los requisitos que normalmente se exigen son que:
    1. Sea la vivienda habitual.
    2. Se esté al día del pago la hipoteca.
    3. El valor de la casa sea inferior a la cantidad que le queda pendiente de pagar de la
  • La  vivienda del domicilio particular de la persona concursada,  es un bien directamente afecto a sus necesidades más básicas, por lo que se persigue el mantenimiento del contrato de préstamo hipotecario – renegociándolo, si ,es posible.

¿La cancelación de deudas se extienden al cónyuge?

  • Régimen económico matrimonial de gananciales; la cancelación de las deudas conseguida por la persona concursada a través de la Ley de la Segunda Oportunidad, se puede extender al cónyuge o pareja que no se haya acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad. De esta forma, ambos se benefician del perdón de la deuda.
  • Régimen económico matrimonial de separación de bienes; el cónyuge que no se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad, continuará debiendo su parte de la deuda. En el caso de ser solidaria, sería el total de la misma. Los cónyuges deben presentar cada uno la solicitud de concurso para conseguir la exoneración de las deudas comunes además de las suyas propias. La exoneración de un cónyuge no conlleva la cancelación de las deudas comunes del otro.

¿Cuáles son las fases del procedimiento?

  • Confirmar que se cumplen los requisitos.
  • Conseguir la documentación necesaria y revisar todas las deudas pendientes.
  • Solicitud de concurso de acreedores de persona física en el Juzgado de lo Mercantil.
  • Auto declaración de concurso de acreedores (y si no hay bienes finalización simultánea).
  • Notificación a los acreedores.
  • Nombramiento de administrador concursal, sólo si tiene que hacer informe concursal o si hay bienes que liquidar.
  • Informe administrador concursal.
  • Si hay bienes, plan de liquidación o plan de pagos.
  • Auto finalización del concurso.
  • Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
  • Auto judicial de EPI con exoneración de deudas.
  • Publicación en el Registro Público Concursal.

 

 

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