¿Ya no puede pagar sus préstamos?
¿Tienes problemas con sus deudas/liquididad?
Con la Ley de Segunda Oportunidad puede quedar libre de sus deudas tras un Procedimiento de Segunda Oportunidad y sólo con el inicio del procedimiento, ya es posible paralizar embargos y ejecuciones de sus acreedores.
Pasos necesarios para poder asesorarle:
– Auditoria general (situación empresa) y análisis de riesgos.
– Acreedores (gestión de pago de acreedores – quitas y planes de pago)
– Deudores (gestión extrajudicial y judicial)
– Liberalización de stocks/maquinaria/local
– Responsabilidad administrador (minimización de riesgos)
Básicamente, es la comunicación a los acreedores de la insolvencia y la voluntad de renegociar y refinanciar las deudas, para evitar la fallida total.
1º Un plazo de tres meses más uno
La empresa en situación pre concursal, a partir de la comunicación de su insolvencia a los acreedores, tiene a partir de entonces un plazo de tres meses para negociar con sus acreedores e intentar resolver los problemas de liquidez.
Si en ese plazo o fase pre concursal no se llega a un acuerdo, la empresa cuenta con un mes adicional para interponer concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia.
2º El pre concurso paraliza las ejecuciones
El pre concurso de acreedores garantiza cierta tranquilidad al empresario ya que protege legalmente al administrador y a la propia empresa y dispone de un margen de tiempo para alcanzar un acuerdo con sus acreedores sin intervención judicial.
Este acuerdo puede ser para refinanciar la deuda o para que acepten una propuesta anticipada de convenio concursal. Durante todo el periodo, el pre concurso paraliza las ejecuciones contra los bienes, cuentas y activos de la empresa, a excepción de las ejecuciones que sean instadas por acreedores públicos, es decir, Hacienda y Seguridad Social.
3º La situación pre concursal es más sencilla y económica.
En caso de convenio entre empresa y acreedores: la empresa continúa su actividad y los acreedores cobran su deuda, en los términos acordados.
4º Mantenemos el control. No se nombra administrador concursal
No se nombra ningún administrador concursal, que intervenga las cuentas, ni la administración diaria de la empresa.
Intervinientes:
– Abogado
– Notario