Medidas voluntarias (Escritura Notarial)

1.- Establecimiento de medidas voluntarias dentro de los 2 años anteriores a la mayoría edad. Los mayores de 16 años podrán realizar sus propias previsiones para cuando alcancen la mayoría de edad y prevean que necesitarán de apoyo para el ejercicio de su capacidad.

2.- Establecimiento de medidas voluntarias por persona mayor de edad o menor emancipado. En previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica, podrá prever medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.

3.- Cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos y el curador, si lo hubiere, podrán solicitar judicialmente la extinción de poderes preventivos, si en el apoderado concurre alguna de las causas previstas para la remoción del curador, salvo que el poderdante hubiera previsto otra cosa.

*LA FORMA de establecer poderes preventivos es mediante su otorgamiento en escritura pública, comunicándolo el Notario al Registro Civil.

Medidas no voluntarias

1.- Demanda de Jurisdicción Voluntaria.- Este expediente de jurisdicción voluntaria es al que acudiremos en primer lugar cuando sea pertinente la provisión de alguna medida judicial de apoyo de carácter estable a una persona con discapacidad.

2.- Demanda de Juicio Verbal.- Acudiremos a la jurisdicción ordinaria cuando sea pertinente el nombramiento de un Curador y en el expediente de jurisdicción voluntaria dirigido a tal efecto cuando se haya formulado oposición o cuando no haya podido resolverse.

3.- Medidas provisionales.- En cualquiera de los procedimientos anteriormente explicados, y en el supuesto que la persona haya tenido alguna circunstancia grave inmediata que le haya causado una discapacidad de importancia, se pueden solicitar este tipo de medidas, antes de que se interponga el procedimiento principal de medidas de apoyo.

Este Procedimiento abreviado se interpone con carácter de urgencia y para que el Juez entre a adoptar aquellas medidas necesarias para no dejar desprotegida a la persona y así queden cubiertas las responsabilidades del Centro.

 

 

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