El Decreto 2020-395, de 3 de abril de Francia autoriza, hasta que transcurra un mes de la fecha de cese del estado de emergencia sanitaria, que el notario pueda elaborar una escritura notarial en siporte electrónico, cuando una o ninguna de las partes o cualquier otra persona que contribuya al acto, no estén presentes ni representadas.
El intercambio de información necesario para el establecimiento de la escritura y la recogida, por parte del notario firmante, del consentimiento o declaración de cada parte o persona que contribuye a la escritura, se realiza mediante un sistema de comunicación y transmisión de información garantizando la identificación de las partes, la integridad y la confidencialidad del contenido y aprobado por el Alto Consejo de Notarios.
El notario firmante eune simultáneamente el consentimiento o la declaración indicada, la firmada de cada parte o persona que participa del acto mediante un proceso de firma electrónica cualificado, considerando que el acta se perfecciona cuando el notario firmante la firma con su firma electrónica segura.
https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do;jsessionid=6050037BA7FF04DECDE2E2B4B71733A8.tplgfr38s_2?cidTexte=JORFTEXT000041781728&dateTexte=&oldAction=rechJO&categorieLien=id&idJO=JORFCONT000041781723