La interposición de un concurso de acreedores sin liquidación implica una serie de ventajas económicas en cuanto a sus costes.

1º No se necesita un Administrador Concursal, por consiguiente, sus honorarios no tendrán que abonarse.

2º La única publicación en el Registro Mercantil /BORME/BOE es, solamente, la del Auto de Admisión a trámite concurso/Conclusión concurso.

3º El desarrollo de todo el procedimiento judicial concursal es más simple lo que, consecuentemente, abarata los honorarios de Procurador y de Abogado.

El precio íntegro por todo el procedimiento puede sufragarse por menos de 3.000 €, aunque habrá que cumplir los requisitos que marca la Ley Concursal.