La situación inesperada del Covid-19 ha supuesto un bache insalvable , no solo en la vida de muchas personas sino en el devenir del tráfico mercantil. Sus consecuencias ya están rebrotando actualmente en la economía y las previsiones a medio plazo no son nada esperanzadoras.

Ante de la inyección de capital y subvenciones que la UE y el Estado tienen previstos para aguantar el tirón de la caída del PIB y de la destrucción de empresas, cabe decir que tenemos que ser realistas. Muchas empresas no aguantarán o no les llegará ningún tipo de ayuda pública, como está sucediendo hoy por hoy.

Dentro de este panorama, pueden existir medidas, desagradables pero drásticas y efectivas que implican el cierre de una empresa, que ya no puede más!. Y por ello, existen los nuevos escenarios de refinanciación, segunda oportunidad y el concurso express.

El Real Decreto Ley 16/2020, aprobado por el Gobierno a finales del mes de abril, introdujo una serie de cambios en el desarrollo de la actividad judicial por el COVID-19. Algunos de ellos han sido en el proceso concursal y afectan a los autónomos.

El concurso express, un concurso de acreedores que se declara y concluye en el mismo acto por insuficiencia de bienes de la empresa.

En este caso, no se nombra a un Administrador Concursal, sino que la empresa se extingue de manera inmediata y tiene los mismos efectos que un concurso de acreedores ordinario, pero algunas con ventajas:

1º Evita incurrir en responsabilidad del Administrador por el estado de insolvencia.

2º Agilización del procedimiento de insolvencia. Se evita un procedimiento judicial largo y muchas veces casi interminable.

3º El empresario podrá iniciar una nueva actividad empresarial, al igual que ocurre cuando un concurso ordinario es calificado como fortuito.