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Servicios jurídicos

Concurso de acreedores

Este procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.

Concurso de acreedores voluntario. Es la propia empresa quien solicita entrar en concurso de acreedores, cuando la insolvencia es inminente como una solución ante las acciones de los acreedores o para buscar la reestructuración de la deuda y/o protección la responsabilidad del Admninistrador.

 

Concurso de acreedores necesario. Es alguno de los socios o de los acreedores los que fuerzan la solicitud del concurso.

 

Concurso consecutivo cuando no se alcanza un acuerdo extrajudicial de pago o éste se incumple.

 

Responsabilidad solidaria de los administradores.

 

Art 367 Ley de Sociedad de capitales. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

 

Uno de los deberes básicos del Administrador de la sociedad es la de promover su disolución  o el concurso de acreedores en el supuesto de que existan numerosas deudas, que superen más del doble del capital social suscrito y la empresa acumule progresivamente ennedeudamiento. Ello puede considerarse como una falta grave del Administrador que derive en la responsabilidad solidaria de todas estas deudas. Por el contrario la interposicón del concurso es una medida que puede salvaguerdar dicha responsabilidad.

 

 

Fase común

Empieza por la admisión a trámite del concurso y su admisión, nombramiento de administrador concursal designado por el Juzgado Mercantil, quien se encargará de detallar el activo y pasivo  de la empresa y posteriormente de su liquidación o convenio.

 

Fase de convenio 

La empresa concursada, a través del Adinistrador concursal,  negocia con los acreedores para buscar un acuerdo o convenio, que pueden ir desde una quita hasta una moratoria o periodo de carencia o simplemente alargar los plazos de pago. (propuesta de plan de pagos que permita mantener su actividad).

 

Después los acreedores podrán o no aceptar esas propuestas convenio. Si no se llega a ningún acuerdo se pasará a la fase de liquidación.

 

Fase de liquidación

En el supuesto de que la empresa no proponga convenio, porque no tiene más salida que liquidar la empresa, se venderán todos los bienes para poder saldar la mayor cantidad de deuda posible

 

Para el pago de esta deuda se sigue un orden concreto, que es lo que se conoce como orden de prelación. En este sentido, los artículos del 89 al 93 de la Ley Concursal establecen el orden de preferencia (tipos de acreedores).

 

Fase de calificación

Esta fase es la sección sexta y sirve para determinar si hay o no culpa en la situación de solvencia. (fortuita o si es culpa de los directivos). 

El concurso exprés es una modalidad de concurso de acreedores pensada para aquellos casos en que la empresa, ahogada por sus deudas, ya no tiene bienes para ser liquidados, o teniéndolos, su valor de liquidación no es suficiente para cubrir los costes de un concurso de acreedores ordinario.

 

  • El concurso exprés, en el que se declara el concurso de acreedores y se concluye inmediatamente.

 

  • En el concurso exprés se declara la extinción de la sociedad de forma inmediata sin liquidación de los bienes de la misma, puesto que ya no dispone de bienes.

 

  • La empresa no debe tener activos a liquidar de valor suficiente para continuar la actividad.

 

  • En el concurso exprés la empresa siempre se liquida, por lo que no hay negociación de convenio.

 

  • No se nombra administrador concursal, puesto que no hay bienes que administrar ni liquidar.

 

  • En el concurso exprés nunca se declara el concurso culpable y se evita la responsabilidad concursal del administrador de la empresa

 

VENTAJAS:

 

  • No entra en juego un administrador concursal que tome el control de la situación. Simplemente el empresario aporta la documentación para justificar el concurso express, el juzgado la examina y dicta auto de apertura y conclusión en el mismo acto.

 

  • Es un proceso muy económico. Eso es así, porque no hay un administrador concursal que cobre. Además, no habrá fase común, convenio ni de liquidación; por lo que el tiempo del concurso se acorta a unas semanas. (- coste Registro Mercantil)

 

  • El juez dicta a la vez en el mismo auto la apertura y conclusión del concurso. El juez concursal solicita también a extinción de la sociedad y el cierre de la hoja registral.

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Todas las actuaciones están a cargo de abogados colegiados con más de 25 años de experiencia y especializados en la materia.
Con servicio a toda España. Red de Procuradores propia.

Reclamaciones de impagados

Cada año, más de un millón de autónomos y pequeños empresarios de nuestro país sufren el impago de una o varias facturas y muchos de ellos se resignan a no reclamar la deuda porque consideran que es un proceso muy complejo o demasiado caro.

Recuperación de deuda por vía amistosa / extrajudicial y por vía judicial
• Servicio preferente (consultas gratuitas) y personalizado
Honorarios muy ajustados / Estudio gratuito de viabilidad judicial
• Las actuaciones son a éxito: sólo se cobran honorarios si se recupera la deuda
• Información permanente de las actuaciones, notificaciones, vencimientos o señalamientos

1. Requerimiento inicial de pago mediante vía email / Sms certificado
2. En el plazo de 10 días se contacta telefónicamente / ofrecimiento reunión personal virtual
3. En el plazo de 30 días se hace un último contacto
4. Si la gestión es negativa, se hace un estudio de la viabilidad judicial
5. Si es viable, se inicia la vía judicial

Antigüedad de la Deuda
Hay que tener en cuenta el tipo de deuda a reclamar. Nuestros abogados recomiendan que no supere los 5 años de antigüedad (si no hay reclamación fehaciente que interrumpa esta prescripción), en la mayoría de asuntos, pero dependiendo del tipo d’assumpte puede ser de mayor antigüedad.

Tipo de Deuda
Los tipos de deudas a reclamar pueden ser:
• Impago de facturas
• Deuda generada por contratos
• Préstamos
• Impagos de cuota de comunidad
• Alquiler

El requisito mínimo para poder reclamar es disponer de al menos un documento que justifique la deuda (exigible, líquida y vencida) donde se demuestre la relación entre ambas partes.
Es muy importante que esté firmado por el propio deudor:
• Facturas
• Albaranes
• Hojas de pedidos
• Contratos suscritos entre las partes
• Correos electrónicos
• Pagarés
• Devoluciones Bancarias

Los asuntos que mediante la vía amistosa no se han podido llegar a un acuerdo con el deudor, se propone al cliente la posibilidad de iniciar la vía judicial.

La reclamación de deudas se realiza a través de diferentes tipos de
procedimientos;

• Procedimiento cambiario (cheques, letras y pagarés)
• Procedimiento monitorio (Requerimiento de pago judicial directo y económico)
• Procedimientos declarativos (verbal / ordinario)

Muchas veces la reclamación judicial de un deuda que se interpone contra empresa (reclamación B2B), también puede conllevar efectuarla contra su Administrador, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos que marca la LSC (Ley de sociedades de capital) y que hay que analizar con la documental aportada, la cuantía de la deuda, informe comercial de la empresa deudora y Nota registral mercantil.

Este tipo de reclamación dual (deuda + responsabilidad del Administrador societario) resulta una acción judicial de gran efectividad ya que no sólo se va contra la empresa deudora sino también contra el Administrador como persona física y, posteriormente, con la posibilidad d’embargar todos sus bienes

La intervención de nuestros abogados imprime un mensaje serio y directo al deudor de que ya no tiene más margen de dilación en el pago de la deuda y que tiene un tiempo limitado para su cumplimiento.

Todas las actuaciones están a cargo de abogados colegiados con más de 25 años de experiencia y especializados en la materia.
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Concurso de acreedores

La comunicación a los acreedores de la insolvencia y la voluntad de renegociar y refinanciar las deudas, para evitar la fallida total.

Pre-concurso

La empresa en situación pre concursal, a partir de la comunicación de su insolvencia a los acreedores, tiene un plazo de tres meses + 1 de presentación de concurso, para negociar con sus acreedores e intentar resolver los problemas de liquidez: durante este tiempo paralizamos cualquier ejecución y embargo.

Concurso express

Si la empresa no tiene nada que liquidar, no tiene trabajadores, ni bienes inmuebles, ni maquinaria, ni vehículos y no tiene perspectiva alguna de continuar en el mercado, la soución más económica y rápida para cerrarla es el concurso expres. A la vez protegemos la responsabilidad solidaria del Admninistrador.

Concurso con liquidación

Tan importante resulta, una buena planificación concursal como la debida liquidación de los stocks, maquinaria, inmuebles, vehículos, etc. Le ayudamos a obtener el mejor precio para la venta de cada activo.

Confía en nuestra experiencia

Reclamaciones de impagados​

Gestionamos deudas nacionales e internacionales de empresas, autónomos y particulares.

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Realiza un estudio de su caso para valorar el estado del deudor y la viabilidad de la recuperación del impago.

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Tenemos total transparencia en la gestión de sus impagados, en todo momento usted sabrá como evoluciona su caso.

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Gracias a nuestro equipo con una amplia experiencia en la recuperación de impagos, negociamos con el deudor las diferentes formas pago, ya sea el pago integro o fraccionado dependiendo del caso.

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