discapacidad
Con la edad, es posible que una persona ya no se encuentre en plenas facultades para regir su persona y bienes, en cuyo
Servicios jurídicos
Este procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.
Concurso de acreedores voluntario. Es la propia empresa quien solicita entrar en concurso de acreedores, cuando la insolvencia es inminente como una solución ante las acciones de los acreedores o para buscar la reestructuración de la deuda y/o protección la responsabilidad del Admninistrador.
Concurso de acreedores necesario. Es alguno de los socios o de los acreedores los que fuerzan la solicitud del concurso.
Concurso consecutivo cuando no se alcanza un acuerdo extrajudicial de pago o éste se incumple.
Responsabilidad solidaria de los administradores.
Art 367 Ley de Sociedad de capitales. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
Uno de los deberes básicos del Administrador de la sociedad es la de promover su disolución o el concurso de acreedores en el supuesto de que existan numerosas deudas, que superen más del doble del capital social suscrito y la empresa acumule progresivamente ennedeudamiento. Ello puede considerarse como una falta grave del Administrador que derive en la responsabilidad solidaria de todas estas deudas. Por el contrario la interposicón del concurso es una medida que puede salvaguerdar dicha responsabilidad.
Fase común
Empieza por la admisión a trámite del concurso y su admisión, nombramiento de administrador concursal designado por el Juzgado Mercantil, quien se encargará de detallar el activo y pasivo de la empresa y posteriormente de su liquidación o convenio.
Fase de convenio
La empresa concursada, a través del Adinistrador concursal, negocia con los acreedores para buscar un acuerdo o convenio, que pueden ir desde una quita hasta una moratoria o periodo de carencia o simplemente alargar los plazos de pago. (propuesta de plan de pagos que permita mantener su actividad).
Después los acreedores podrán o no aceptar esas propuestas convenio. Si no se llega a ningún acuerdo se pasará a la fase de liquidación.
Fase de liquidación
En el supuesto de que la empresa no proponga convenio, porque no tiene más salida que liquidar la empresa, se venderán todos los bienes para poder saldar la mayor cantidad de deuda posible.
Para el pago de esta deuda se sigue un orden concreto, que es lo que se conoce como orden de prelación. En este sentido, los artículos del 89 al 93 de la Ley Concursal establecen el orden de preferencia (tipos de acreedores).
Fase de calificación
Esta fase es la sección sexta y sirve para determinar si hay o no culpa en la situación de solvencia. (fortuita o si es culpa de los directivos).
El concurso exprés es una modalidad de concurso de acreedores pensada para aquellos casos en que la empresa, ahogada por sus deudas, ya no tiene bienes para ser liquidados, o teniéndolos, su valor de liquidación no es suficiente para cubrir los costes de un concurso de acreedores ordinario.
VENTAJAS:
Listado de Acreedores/Deudores + Facturas + Contrato
Préstamos con entidades bancarias o ICO
Contabilidad y Fiscalidad
Listado trabajadore
Listado stocks/maquinaria
Todas las actuaciones están a cargo de abogados colegiados con más de 25 años de experiencia y especializados en la materia.
Con servicio a toda España. Red de Procuradores propia.
Cada año, más de un millón de autónomos y pequeños empresarios de nuestro país sufren el impago de una o varias facturas y muchos de ellos se resignan a no reclamar la deuda porque consideran que es un proceso muy complejo o demasiado caro.
Recuperación de deuda por vía amistosa / extrajudicial y por vía judicial
• Servicio preferente (consultas gratuitas) y personalizado
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• Las actuaciones son a éxito: sólo se cobran honorarios si se recupera la deuda
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1. Requerimiento inicial de pago mediante vía email / Sms certificado
2. En el plazo de 10 días se contacta telefónicamente / ofrecimiento reunión personal virtual
3. En el plazo de 30 días se hace un último contacto
4. Si la gestión es negativa, se hace un estudio de la viabilidad judicial
5. Si es viable, se inicia la vía judicial
Antigüedad de la Deuda
Hay que tener en cuenta el tipo de deuda a reclamar. Nuestros abogados recomiendan que no supere los 5 años de antigüedad (si no hay reclamación fehaciente que interrumpa esta prescripción), en la mayoría de asuntos, pero dependiendo del tipo d’assumpte puede ser de mayor antigüedad.
Tipo de Deuda
Los tipos de deudas a reclamar pueden ser:
• Impago de facturas
• Deuda generada por contratos
• Préstamos
• Impagos de cuota de comunidad
• Alquiler
El requisito mínimo para poder reclamar es disponer de al menos un documento que justifique la deuda (exigible, líquida y vencida) donde se demuestre la relación entre ambas partes.
Es muy importante que esté firmado por el propio deudor:
• Facturas
• Albaranes
• Hojas de pedidos
• Contratos suscritos entre las partes
• Correos electrónicos
• Pagarés
• Devoluciones Bancarias
Los asuntos que mediante la vía amistosa no se han podido llegar a un acuerdo con el deudor, se propone al cliente la posibilidad de iniciar la vía judicial.
La reclamación de deudas se realiza a través de diferentes tipos de
procedimientos;
• Procedimiento cambiario (cheques, letras y pagarés)
• Procedimiento monitorio (Requerimiento de pago judicial directo y económico)
• Procedimientos declarativos (verbal / ordinario)
Muchas veces la reclamación judicial de un deuda que se interpone contra empresa (reclamación B2B), también puede conllevar efectuarla contra su Administrador, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos que marca la LSC (Ley de sociedades de capital) y que hay que analizar con la documental aportada, la cuantía de la deuda, informe comercial de la empresa deudora y Nota registral mercantil.
Este tipo de reclamación dual (deuda + responsabilidad del Administrador societario) resulta una acción judicial de gran efectividad ya que no sólo se va contra la empresa deudora sino también contra el Administrador como persona física y, posteriormente, con la posibilidad d’embargar todos sus bienes
La intervención de nuestros abogados imprime un mensaje serio y directo al deudor de que ya no tiene más margen de dilación en el pago de la deuda y que tiene un tiempo limitado para su cumplimiento.
Todas las actuaciones están a cargo de abogados colegiados con más de 25 años de experiencia y especializados en la materia.
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La comunicación a los acreedores de la insolvencia y la voluntad de renegociar y refinanciar las deudas, para evitar la fallida total.
La empresa en situación pre concursal, a partir de la comunicación de su insolvencia a los acreedores, tiene un plazo de tres meses + 1 de presentación de concurso, para negociar con sus acreedores e intentar resolver los problemas de liquidez: durante este tiempo paralizamos cualquier ejecución y embargo.
Si la empresa no tiene nada que liquidar, no tiene trabajadores, ni bienes inmuebles, ni maquinaria, ni vehículos y no tiene perspectiva alguna de continuar en el mercado, la soución más económica y rápida para cerrarla es el concurso expres. A la vez protegemos la responsabilidad solidaria del Admninistrador.
Tan importante resulta, una buena planificación concursal como la debida liquidación de los stocks, maquinaria, inmuebles, vehículos, etc. Le ayudamos a obtener el mejor precio para la venta de cada activo.
Gestionamos deudas nacionales e internacionales de empresas, autónomos y particulares.
Realiza un estudio de su caso para valorar el estado del deudor y la viabilidad de la recuperación del impago.
Tenemos total transparencia en la gestión de sus impagados, en todo momento usted sabrá como evoluciona su caso.
Gracias a nuestro equipo con una amplia experiencia en la recuperación de impagos, negociamos con el deudor las diferentes formas pago, ya sea el pago integro o fraccionado dependiendo del caso.
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Medidas voluntarias (Escritura Notarial) 1.- Establecimiento de medidas voluntarias dentro de los 2 años anteriores a la mayoría edad. Los mayores de 16 años podrán realizar sus
El impago de facturas puede venir provocado por varios factores que, en cada uno de sus detalles, suman una cadena de errores o imprecisiones que
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