Concurso de acreedores voluntario. Es la propia empresa quien solicita entrar en concurso de acreedores, cuando la insolvencia es inminente como una solución ante las acciones de los acreedores o para buscar la reestructuración de la deuda y/o protección la responsabilidad del Admninistrador.
Concurso de acreedores necesario. Es alguno de los socios o de los acreedores los que fuerzan la solicitud del concurso.
Concurso consecutivo cuando no se alcanza un acuerdo extrajudicial de pago o éste se incumple.
Responsabilidad solidaria de los administradores.
Art 367 Ley de Sociedad de capitales. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
Uno de los deberes básicos del Administrador de la sociedad es la de promover su disolución o el concurso de acreedores en el supuesto de que existan numerosas deudas, que superen más del doble del capital social suscrito y la empresa acumule progresivamente ennedeudamiento. Ello puede considerarse como una falta grave del Administrador que derive en la responsabilidad solidaria de todas estas deudas. Por el contrario la interposicón del concurso es una medida que puede salvaguerdar dicha responsabilidad.